Bien de Familia

Es un régimen que protege la vivienda familiar y garantiza que no pueda ser ejecutada ni embargada por deudas posteriores a su inscripción que no surjan de la falta de pago de impuestos inmobiliarios, municipales y expensas.
Por esa razón, una propiedad constituida como Bien de Familia no puede ser utilizada como garantía ni sirve como aval de un préstamo bancario, aunque sí se puede hipotecar.
Cualquier vivienda urbana o rural puede constituirse como Bien de Familia, pero quienes tienen más de una propiedad sólo pueden hacerlo sobre aquella en la que viven o trabajan.
El trámite lo realiza exclusivamente el propietario.
Hay que tener en cuenta que, para disponer del bien (ej. donar o vender) es necesario desafectarlo del régimen de bien de familia en forma previa.
Requisitos y documentación necesaria para el inicio de un trámite de Bien de Familia
- Datos personales.
- Título de propiedad del inmueble.
- Última boleta del impuesto inmobiliario.
- Libreta de matrimonio, o partida de matrimonio y de nacimiento de sus hijos